La semana pasada se publicaron en el BoletÃn Oficial la Resolución 237/2021 (la “Resoluciónâ€) de la SecretarÃa de Comercio Interior (la “SCIâ€) y la Disposición 4/2021 (la “Disposiciónâ€) de la SubsecretarÃa de PolÃticas para el Mercado Interno (la “SPMIâ€) dependiente de la SCI, que crean e implementan un nuevo régimen informativo para las grandes empresas de comercio e industria: el Sistema Informativo para la Implementación de PolÃticas de Reactivación Económica (el “SIPREâ€).
A continuación, un resumen con los principales aspectos que tratan la Resolución y la Disposición.
Objetivos del SIPRE
Obtener información para control y evitar acaparamientos injustificados de materias primas, negativas de venta de insumos y bienes finales irrazonables, discontinuidad de producción de mercaderÃas y prestación de servicios sin justificativos objetivos y aumentos de precios injustificados de insumos y bienes finales; todo ello con la finalidad de permitir la recuperación económica y la actividad productiva y proteger a los consumidores.
Plazo
La obligación de informar al SIPRE se mantendrá vigente mientras dure la emergencia declarada por la Ley N°27.541 (31 de diciembre de 2021).
Autoridad de Aplicación
La SPMI dependiente de la SCI.
Sujetos Obligados
Empresas de los sectores de comercio e industria cuyas ventas totales en el mercado interno durante el 2019 , sean superiores a las sumas de $2.602.540.000 y $2.540.380.000 respectivamente, y se dediquen a las siguientes actividades (las “Empresas Obligadasâ€):
• Preparación de frutas, hortalizas y legumbres.
• Elaboración de: aceites y grasas de origen vegetal; productos lácteos; productos de molinerÃa; almidones y derivados; productos alimenticios y bebidas; y alimentos preparados para animales.
• Fabricación de: papel y de productos de papel; productos minerales no metálicos; vidrio y productos de vidrio; equipos y productos informáticos y de comunicaciones; transmisores y receptores de radio y televisión; aparatos de grabación y reproducción de sonido y video y productos conexos; aparatos de uso doméstico; muebles y colchones; insecticidas, plaguicidas y productos quÃmicos de uso agropecuario; preparados para limpieza, pulido y saneamiento; jabones y detergentes; y cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador
• Industrias básicas de hierro y acero.
• Venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco y artÃculos de uso doméstico y/o personal.
• Venta al por menor en comercios no especializados; y de productos alimenticios, bebidas y tabaco en comercios especializados.
Plazo y Forma de Presentación
Mensualmente, dentro de los 10 primeros dÃas corridos de cada mes. La primera presentación vencerá entre el 1 y el 10 de abril de 2021.
La información presentada en el SIPRE deberá indicar los precios, cantidades y stock de productos del mes inmediato anterior a su presentación. La información suministrada podrá ser rectificada del dÃa 11 al 15 del mes en que se realiza la presentación ante el SIPRE.
Las Empresas Obligadas deberán informar también en su primera presentación los precios y las cantidades producidas y/o vendidas y el stock de todos sus productos durante diciembre de 2020 y enero de 2021.
Las Empresas Obligadas deberán realizar la presentación en el SIPRE siguiendo las siguientes instrucciones:
• Ingresar a la web sipre.produccion.gob.ar por medio del usuario y contraseña que generen a tal fin.
• Completar un formulario de pre-inscripción en el que deberán ingresar su CUIT, correo electrónico de contacto, acreditar personerÃa y representación del presentante.
• Cargar un archivo en carácter de declaración jurada con toda la información solicitada por la Resolución y Disposición (ver apartado 6 siguiente).
Contenido de la Información a Presentar
• CUIT de la empresa.
• Denominación de sus productos ya sean bienes finales o insumos.
• Código EAN o equivalente sectorial de sus productos.
• Precio por unidad de peso, cantidad o medida de los productos.
• Cantidades producidas y vendidas.
• Stock disponible de la totalidad de sus productos.
• Denuncia, de corresponder, de escasez, desabastecimiento o falta de entrega de insumos o servicios necesarios para la producción de sus productos.
Los comercios mayoristas y minoristas de venta de productos de consumo masivo, incluidos los almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados, que ya están obligados a informar los precios de venta de sus productos al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos, sólo deberán informar al SIPRE la información vinculada a las cantidades y stock de los productos que comercialicen.
Confidencialidad
Toda la información aportada tendrá carácter confidencial y será utilizada por la SCI y por la SPMI para cumplir con la finalidad perseguida por la Resolución y Disposición.
Sanciones por Incumplimiento
Las Empresas Obligadas que incumplan con su deber de información ante el SIPRE serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley de Abastecimiento N°20.680:
• Multas de entre $500 a $10.000.000.
• Clausura del establecimiento por un plazo de hasta 90 dÃas.
• Inhabilitación de hasta 2 años para utilizar créditos otorgados por bancos públicos.
• Pérdida de concesiones, privilegios, regÃmenes impositivos o crediticios especiales.
• Inhabilitación de hasta 5 años para ejercer el comercio y la función pública.
• Suspensión por 5 años del Registro Nacional de Proveedores del Estado.
• Comiso de las mercaderÃas y productos.
VÃas Recursivas para Cuestionar la Resolución y Disposición
Consideramos que las obligaciones que se le imponen a las Empresas Obligadas mediante la Resolución y Disposición podrÃan ser cuestionadas por medio de algunos de los siguientes recursos dado que afectan sus derechos constitucionales de usar y disponer de su propiedad privada libremente, trabajar y ejercer industria lÃcita en igualdad de condiciones y, en definitiva, afectan la seguridad jurÃdica necesaria para llevar a cabo adecuadamente sus operaciones:
• Recurso impropio: Este recurso administrativo permite atacar normas de carácter general y puede ser interpuesto en cualquier momento debiendo la autoridad administrativa resolverlo dentro de los 60 dÃas de su interposición. Su resolución agota la vÃa y es irrecurrible. Las probabilidades de éxito de este recurso son medias bajas.
• Amparo con medida cautelar: El artÃculo 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo permite demandar al Estado Nacional sin previo reclamo administrativo en los casos que se discuta una medida de carácter general como lo son la Resolución y Disposición. El amparo permite al que lo interpone litigar frente a un poder distinto del que emanó la norma que cuestiona. Sin embargo, esta acción permite medidas probatorias limitadas y no será admisible si se plantea como remedio a un ataque al derecho de propiedad del administrado, toda vez que dicha discusión escapa del alcance del amparo. Esta acción tiene posibilidades medias de éxito.
• Acción declarativa de certeza: Permite a los administrados obtener respuestas frente a las violaciones de derechos tutelados en la Constitución Nacional y en las distintas leyes. Esta vÃa permite una discusión y medios probatorios amplios. Asimismo, da lugar al planteo de perjuicio patrimonial del administrado. Entendemos que sus probabilidades de éxito son medias altas.
Comentarios
El SIPRE genera para las Empresas Obligadas una carga burocrática adicional (que se suma a las muchas que ya deben soportar) para cuyo cumplimiento deberán destinar importantes recursos y personal, que podrÃan destinar a otras actividades que les sirvan para aumentar su productividad y eficiencia, todo dentro de un marco gobernado por la crisis económica que atraviesa el paÃs y la pandemia del Covid-19 que agrava aún más la situación.
El Gobierno Nacional en lugar de promover la producción y el crecimiento a través de medidas que tengan impacto real en la economÃa sólo se enfoca en controlar a las Empresas Obligadas, mediante mecanismos que ya se han probado en el pasado y siempre han fracasado.
El Gobierno Nacional ya cuenta con herramientas legales suficientes, como lo son la ley de defensa de la competencia y la normativa de lealtad comercial, para luchar contra las prácticas anticompetitivas y desleales que puedan realizar las Empresas Obligadas y asà cumplir con el loable objetivo que persiguen la Resolución y Disposición mediante la creación e implementación del SIPRE. Asimismo, en materia informativa, cuenta con la información recopilada por el Instituto Nacional de EstadÃstica y Censos.