Se consulta a SUNAT si se estarÃa ante una exportación de servicios, en el supuesto que una empresa domiciliada sea contratada por una empresa no domiciliada a fin de prestarle servicios destinados a facilitar la venta realizada en el extranjero de productos que son adquiridos por clientes domiciliados en el Perú, los cuales se retribuyen sobre la base de un porcentaje del monto efectivamente cobrado por la empresa no domiciliada por tales ventas en el extranjero.
Sobre el particular, se manifiesta lo siguiente
- Los servicios se consideran exportados cuando cumplen concurrentemente con los requisitos establecidos en el quinto párrafo del artÃculo 33 de la Ley del Impuesto General a las Ventas; asÃ, su prestación debe tener lugar Ãntegramente en el paÃs y su uso, explotación o aprovechamiento debe darse en el extranjero, siendo que se entiende que ocurre esto último cuando el lugar donde se lleva a cabo el primer acto de disposición del servicio, entendido como el beneficio económico inmediato que genera al usuario no domiciliado, se produce en el extranjero, debiendo tomarse en cuenta para el efecto los términos del contrato, asà como otros elementos que las partes hubieran acordado a través de otros medios de prueba.