La presente ley dispone, entre otros aspectos, la creación del Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia (en adelante, el Impuesto), el cual grava la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas que requieran para su explotación autorización del MINCETUR.
Entre las caracterÃsticas aprobadas al respecto, se tiene como principales las siguientes:
- Este Impuesto es de periodicidad mensual.
- Los contribuyentes del Impuesto son las personas jurÃdicas constituidas en el Perú y las Sucursales de personas jurÃdicas constituidas en el exterior que explotan los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas.
- La base imponible del Impuesto está constituida por el ingreso neto mensual menos los gastos de mantenimiento de la plataforma tecnológica de los juegos a distancia, o de apuestas deportivas a distancia. Los gastos de mantenimiento son equivalentes al 2% del ingreso neto mensual.
- La alÃcuota del Impuesto es el 12% de la base imponible.
- SUNAT será la entidad pública que administre el Impuesto.
- Los contribuyentes se encuentran obligados a presentar la declaración jurada por los ingresos percibidos en cada mes y efectuar el pago del Impuesto, dentro de los plazos establecidos en el Código Tributario para los tributos de periodicidad mensual.
- Mediante resolución de superintendencia se establecerá la forma, plazo y condiciones en los que se efectuará la declaración y pago del Impuesto.
- El Impuesto pagado por los contribuyentes domiciliados en el paÃs constituye gasto deducible para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta.