El 30 de septiembre de 2021, el BCRA emitió la Comunicación A 7374, mediante la cual se flexibilizó el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) a las entidades financieras para hacer frente a sus obligaciones con no residentes por garantÃas financieras otorgadas a partir del 1 de octubre de 2021.
Los Requisitos
- El otorgamiento de la garantÃa fue un requisito para la concreción de un contrato de obras o provisión de bienes y/o servicios que implicaba, en forma directa o indirecta, la realización de exportaciones de bienes y/o servicios de residentes argentinos.
- La garantÃa se emite por pedido del residente que proporcionará los bienes o servicios y está asociada al cumplimiento de los contratos de obras o provisión de bienes y/o servicios por su parte o por una empresa no residente bajo su control que tendrá a su cargo la ejecución del contrato.
- La contraparte del mencionado contrato es un no residente no vinculado con el residente que exportará los bienes y/o servicios.
- El beneficiario del pago es la contraparte no residente o una entidad financiera del exterior que haya otorgado garantÃas por el fiel cumplimiento de contratos de obras o provisión de bienes y/o servicios por parte del exportador o una empresa no residente que controla.
- El monto de la garantÃa que otorga la entidad financiera local no supera el valor de las exportaciones de bienes y/o servicios que realizará el residente a partir de la ejecución del contrato de obras o provisión de bienes y/o servicios.
- El plazo de vigencia de la garantÃa no excede los 180 dÃas corridos de la fecha de embarque de bienes locales o finalización de la prestación de servicios, relacionados con el contrato objeto de la garantÃa.
Plazo para Ingresar y Liquidar en el MULC
Por otro lado, el BCRA amplió de 15 a 30 dÃas corridos, desde la fecha del cumplido de embarque, el plazo para ingresar y liquidar en el MULC el contravalor en divisas de las exportaciones correspondientes a las siguientes posiciones arancelarias:
- 1003.90.10 (cebada cervecera),
- 1003.90.80 (otra cebada en grano no destinada a siembra),
- 1007.90.00 (sorgo en grano no destinado a siembra).
Finalmente, se hicieron ciertas aclaraciones y modificaciones con relación al régimen de exportaciones bajo regÃmenes de precios revisables o concentrado de minerales.