La Inspección General de Justicia (“IGJâ€) implementó a través de la Resolución 8/21 -vigente desde el 17 de mayo pasado- un nuevo régimen especial para las sociedades constituidas en el extranjero. Dicha Resolución también estableció nuevos requisitos para las sociedades anónimas unipersonales.
A continuación describimos los principales cambios.
Limitaciones a la inscripción de sociedades vehÃculos
A partir de ahora, las sociedades constituidas en el extranjero que soliciten su inscripción como sociedades vehÃculos[1], y las que ya se encuentren inscriptas en tal condición, deberán cumplir con lo siguiente:
- La condición de sociedad vehÃculo deberá ser declarada al momento de su inscripción en Argentina, no admitiéndose la condición de sociedad vehÃculo de modo sobreviniente.
- Se admitirá la inscripción de solo una sociedad vehÃculo por grupo.
- No se admitirá la inscripción de sociedades vehÃculo si su controlante directa o indirecta se encuentra inscripta en Argentina, ya sea por el artÃculo 118 (sucursal o representación) o 123 (accionista) de la Ley General de Sociedades.
- No se admitirá la inscripción de sociedades vehÃculos que vengan de una cadena de control entre sucesivas sociedades unipersonales.
- Tampoco se admitirá la inscripción de sociedades anónimas unipersonales cuyo accionista sea únicamente una sociedad constituida en el extranjero unipersonal, con o sin carácter de vehÃculo.
Sociedades inscriptas en otra jurisdicción de Argentina con participación de modo principal en sociedades locales
Las sociedades constituidas en el extranjero inscriptas bajo los artÃculos 118 o 123 de la Ley General de Sociedades en cualquier jurisdicción de Argentina deberán inscribirse también en la IGJ en la medida que participen principalmente en sociedades con domicilio y sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Plan de inversión
Para inscribir una sociedad extranjera en IGJ bajo el artÃculo 123 de la Ley General de Sociedades deberá a partir de ahora acompañarse un Plan de Inversión que, entre otras cosas, indique:
- La nómina de la o las sociedades de las que se pretenda participar o constituir en Argentina.
- La actividad que desarrolla en el exterior y la actividad efectiva de la sociedad local en donde prevé participar.
- La identificación de los restantes socios, y la cantidad de participaciones sociales que prevé adquirir en la sociedad local.
Beneficiario final
En todos los trámites ante IGJ que requieran declarar un beneficiario final y éste sea inexistente, entonces se deberá acreditar que:
- La sociedad cabeza de grupo tiene la totalidad de sus acciones en oferta pública; o
- Que la titularidad de las acciones presenta un grado de dispersión tal entre personas humanas o que ninguna de ellas alcanza la titularidad del porcentaje mÃnimo requerido por IGJ (20%).
Conclusiones
Son varios y diversos los motivos que expone la IGJ para fundamentar el dictado de esta nueva norma. Sin explayarnos en cada uno de ellos, sà mencionaremos que una de las razones del dictado de la norma es por considerar IGJ que “la existencia de un grupo societario implica una clara presunción de limitar, disminuir o enervar la responsabilidad de los integrantes de ese entramado societarioâ€Â y que, en lo que refiere a sociedades constituidas en el extranjero, existe una gran proliferación de sociedades ficticias y guaridas. IGJ también fundó la nueva norma en que dicho organismo tiene el deber de tratar de evitar que empresarios argentinos disfracen sociedades externas, provenientes de diversos paÃses y organizados bajo un entramado societario, persigan fines ilegÃtimos y extra societarios, convirtiendo a dichas sociedades en un simple recurso para violar la ley, el orden público, la buena fe o los derechos de terceros.
En la práctica, las nuevas normas de IGJ obligarán al inversor internacional a rever y reorganizar su estructura societaria en Argentina. Las sociedades vehÃculo responden en la gran mayorÃa de casos no tanto a un “disfraz†con fines extrasocietarios sino a razones de organización societaria de un grupo económico transnacional principalmente, por cuestiones de planeamiento estratégico fiscal. De tal forma, la nueva norma muy probablemente tenga como efecto desalentar aún más el ingreso al paÃs de inversiones legÃtimas provenientes de grupos económicos transnacionales.
[1] Aquellas sociedades cuya inscripción se pide para el exclusivo fin de ser instrumento de inversión de otra sociedad extranjera en una sociedad local.