Ante el agravamiento de la crisis de las reservas, el 27 de junio de 2022, el BCRA dictó la Comunicación A 7532, mediante la cual endureció aún más el cepo cambiario vigente para el pago de importaciones de bienes y servicios. A continuación, se incluye un resumen de los principales cambios implementados por esta comunicación.
Importaciones de Bienes
- Se elimina la posibilidad de acceder inmediatamente al mercado cambiario para el pago de bienes bajo licencia no automática de importación. A partir de ahora, dichos productos requieren, al igual que aquellos con licencia automática, contar con una SIMI CategorÃa A en estado SALIDA.
- Con relación a los bienes de capital:
- Se elimina el cupo genérico anterior de USD 1.000.000 para el pago anticipado, a la vista y sin ingreso aduanero.
- Se elimina la posibilidad de realizar pagos anticipados sin cupo e inmediatamente. A partir de ahora, el pago anticipado de bienes de capital podrá realizarse sólo si el importador cuenta con cupo suficiente.
- Solamente se podrá acceder de forma inmediata al mercado cambiario para pagos a la vista y sin ingreso aduanero por hasta el 80% del valor de los bienes a importar.
- Se modifica la forma de cálculo de los montos lÃmites para SIMIS CategorÃa A y C:
- Se establece que el lÃmite anual de la SIMI CategorÃa A será, como mÃnimo, equivalente al 115% del valor FOB computable de las importaciones del 2021, cuando el monto importado en dicho año haya sido menor o igual al equivalente a USD 1.000.000.
- Se elimina la adición del 20% para el cálculo proporcional del monto lÃmite anual en cada momento.
- Se incluyen las importaciones bajo licencia no automática 2020 y 2021 en la base de cálculo.
- En adición a los requisitos ya existentes para importar, se establece un nuevo supertope para la mayorÃa de las importaciones. En estos casos, el importador tendrá un cupo mensual que será igual a su cupo de SIMI CategorÃa A devengado hasta el mes en curso menos todos los pagos de importaciones desde el 1 de enero de 2022 (no se incluyen algunos supuestos especÃficos de pagos).
Importaciones de Servicios
- Salvo para ciertos casos especÃficos, se mantiene la necesidad de contar con una SIMPE aprobada y se agrega un cupo para el pago inmediato.
- El cupo es igual a la parte proporcional, devengada hasta el mes en curso, del monto total de pagos de importación de servicios cursados durante 2021. Si el monto resultante fuera inferior a USD 50.000, el cupo será de dicho monto. Si no hubiera habido pagos en 2021, se aplica un cupo de USD 20.000.
- Salvo ciertas excepciones, aquellos pagos que excedan el monto del cupo deberán pagarse a los 180 dÃas de la fecha efectiva de la prestación del servicio.